Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Montilla-Moriles" y "Vinagre de Montilla-Moriles"
Núm. 948/2018
Resolución del Presidente del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles por la que se establece el Sistema de financiación, definición y cálculo de las cuotas aplicables y el procedimiento de cobro de las mismas.
Artículo 1. Objeto La presente Resolución tiene por objeto definir el Sistema de financiación del Consejo Regulador, así como regular el procedimiento de cobro de las cuotas previstas en el artículo 37 y 38 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles y que figura en el Anexo I de la Orden de 12 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 34 de 16 de febrero de 2018.
Artículo 2. Proporcionalidad y reparto La financiación del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de MontillaMoriles se establece sobre el criterio de proporcionalidad de la participación de sus integrantes en la cantidad ingresada por el Consejo Regulador en concepto de cuotas, con el siguiente reparto:
1. Un veinticinco por ciento 25% aportado por el sector productor.
2. Un veinticinco por ciento 25% aportado por el sector elaborador.
3. Un cincuenta por ciento 50% aportado por el sector comercializador.
Artículo 3. Definición de las cuotas aplicables contempladas en el Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles Las cuotas aplicables por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles, previstas en el artículo 37 de su Reglamento de Funcionamiento, son las siguientes:
1. Cuotas en base al artículo 37.1.a:
A. Cuota de inscripción inicial en los Registros del Consejo.
Cuota de inscripción inicial para los operadores que soliciten, voluntariamente, la inscripción, por primera vez, en alguno de los Registros del Consejo Regulador.
B. Cuota anual de pertenencia a los Registros del Consejo.
Cuota anual por hectárea inscrita en el caso de titulares inscritos en el Registro del artículo 15.1.a del Reglamento, o por bodega inscrita en el resto de Registros del Consejo Regulador.
2. Cuotas en base al artículo 37.1. b.
A. Cuota por hectárea de viñedo inscrito.
Cuota anual por hectárea de viñedo inscrito igual a la suma de los importes correspondientes al veinticinco por ciento 25% de la cantidad ingresada por el Consejo Regulador en concepto de cuotas. Se determinará dividiendo dicho importe total entre el número de hectáreas inscritas a 1 de julio de cada campaña.
La cuota anual de viñedo inscrito tendrá las siguientes bonificaciones en función de la fecha de plantación:
a Cien por ciento de la cuota 100% durante el primer año de plantación.
b Cincuenta por ciento de la cuota 75% durante el segundo año de plantación.

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c Veinticinco por ciento de la cuota 50% durante el tercer año de plantación.
Para gozar de esta bonificación, el viñedo ha de ser, obligatoriamente, dado de alta en el Registro correspondiente durante el primer año de plantación. En caso contrario no podrá aplicarse.
B. Cuota por hectólitro de vino/vinagre elaborado.
Cuota anual por hectólitro de vino elaborado, igual al importe resultante de aplicar el porcentaje del 4% de la cantidad ingresada por el Consejo Regulador en concepto de cuotas.
C. Cuota por hectólitro de vino/vinagre calificado.
Cuota anual por hectólitro de vino calificado, por un importe correspondiente de aplicar el porcentaje del 21% de la cantidad ingresada por el Consejo Regulador en concepto de cuotas. Se determinará dividiendo este importe entre el volumen calificado de cada tipo de producto en la campaña en curso, teniendo en cuenta que la cuota a abonar por calificación de vino dulce Pedro Ximénez será el triple que la del resto de productos calificados D. Cuota por hectólitro de vino/vinagre comercializado a Cuota anual por hectólitro de vino/vinagre comercializado envasado/embotellado.
Cuota anual por hectólitro de vino/vinagre comercializado envasado/embotellado, igual al 50% de la cantidad ingresada por el Consejo Regulador en concepto de cuotas. Se determinará dividiendo su importe entre el volumen comercializado de cada tipo de vino en el ejercicio natural de la campaña de comercialización inmediatamente anterior enero-diciembre, teniendo en cuenta que la cuota a abonar por litro de vino joven, vino de tinaja embotellado, moscatel, vino dulce Pedro Ximénez sin crianza, vino con envejecimiento y vino con crianza, será el doble de la del vino blanco sin crianza envasado. Por su parte, la cuota por vino dulce Pedro Ximénez con crianza será cinco veces la del vino blanco sin crianza envasado.
La cuota definitiva será calculada por precinta, y será el resultado de multiplicar la cuota por litro de cada tipo de vino por el volumen de vino envasado/embotellado. En el caso de precintas genéricas adquiridas al Consejo Regulador se le añadirá el coste de confección real de las mismas.
b Cuota anual por hectólitro de vino comercializado a granel.
Cuota anual por hectólitro de vino comercializado a granel. Se determinará aplicando al volumen de vino comercializado a granel en la campaña de comercialización inmediatamente anterior enero-diciembre, la misma cuota determinada para el vino elaborado sin crianza envasado.
3. Cuotas en base al artículo 38.2.a y 38.2.b.
Cuota por certificación inicial, de seguimiento y renovación e inspección/control del operador. Se determinará en base a los días de auditoría/inspección efectivos empleados para la certificación/inspección de cada operador, multiplicada por el coste diario de auditoría/inspección establecido, anualmente, por el Pleno del Consejo Regulador. En el caso previsto de aplicación del art. 13
del Reglamento del Consejo Regulador y sea una entidad externa, las cuotas de certificación se abonarán directamente a la entidad certificadora elegida.
4. Cuotas en base al artículo 38.2.c.
Cuota de expedición y certificados e informes. Se establecerá, anualmente y por el Pleno del Consejo Regulador, el importe por tipo de certificado e informe.
5. Cuota en base al artículo 38.2.d.
Cuota por muestra catada por el panel de cata del Consejo. Se establecerá, anualmente, el importe por muestra catada por el Pleno del Consejo Regulador.
Artículo 4. Cuotas de inscripción inicial: devengo y pago
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 03 de Abril de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date03/04/2018

Page count25

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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