Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 07 de Febrero de 2018

5. El importe de las sanciones podrá ser redimido por la prestación personal en la realización de las labores propias del ámbito de la presente Ordenanza, que repercutan en la comunidad.
6. La competencia para sancionar es de la Alcaldía y la instrucción del procedimiento recaerá en un concejal o funcionario que se determine en cada expediente.
Artículo 17. Procedimiento sancionador 1. Iniciación.
El procedimiento sancionador se iniciará por Decreto del Alcalde o del Concejal-Delegado que ostente la delegación expresa, a instancia de parte o de oficio, por acta o denuncia de la Inspección del Servicio.
No obstante, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
El Decreto de incoación deberá contener:
a. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b. Exposición abreviada de los hechos que motivan la incoación del expediente, su posible calificación y sanciones que puedan corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c. Instructor y, en su caso, Secretario, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
d. Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el inculpado pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
e. Medidas de carácter provisional adoptadas en su caso.
f. Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
El Decreto de iniciación se comunicará al instructor con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto. Asimismo, el referido Decreto se notificará al inculpado y a los restantes interesados, habilitando un plazo de quince días para recusar al Instructor y/o Secretario y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que puedan valerse.
2. Prueba.
Recibidas la alegaciones o transcurrido el plazo señalado al efecto, el Instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4
de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 17 del Real Decreto 1.398/93, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. Propuesta de Resolución: concluida, en su caso, la prueba, el Instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, o bien, se propondrá la declaración de la existencia de infracción o responsabilidad.
4. Audiencia 5. La propuesta de resolución definitiva se notificará al inculpado y restantes interesados, indicando la puesta de manifiesto de mantenimiento y concediendo un plazo de quince días para for-

mular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes ante el Instructor.
Tras la anterior, la propuesta de resolución se enviará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con los documentos, alegaciones, e informaciones que obren en el mismo.
6. Resolución: En el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará resolución que será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento, trasladándose al inculpado y demás interesados, con indicación de los recursos que quepan contra la misma.
7. Recursos:
La Resolución, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en Reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación del acuerdo y si lo interpone, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución expresa del Recurso de Reposición podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2
meses a contar desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición.
Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso de Reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. El Recurso Contencioso-Administrativo podrá interponerse ante el mencionado orden jurisdiccional en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación del Recurso de Reposición por silencio administrativo.
Asimismo el Recurso Contencioso-Administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde la fecha de notificación de la presente resolución.
Artículo 18. Prescripciones 1. Las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán:
a. Las leves, a los tres meses.
b. Las graves, al año.
c. Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 19. Ejecuciones subsidiarias Sin perjuicio de la potestad sancionadora establecida en este Capítulo, en caso de incumplimiento por los usuarios del servicio de los deberes que les incumben en la materia, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución cuando de la persistencia de la
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Nº 27 p.425

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/2/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date07/02/2018

Page count11

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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