Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 6/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 89 - 06/11/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS
PUBLICACION ADELANTADA
Decreto S. - Seg. N 2032
AUTORIZASE DE MANERA EXCEPCIONAL, LA HABILITACIÓN DE
LA OBRA PRIVADA A PARTIR D EL DÍA
VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2020, DURANTE LA ETAPA ROJA
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Noviembre de 2020.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N 814 de fecha 25 de Octubre de 2020; el Decreto S.-Seg. N 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. Seg. Nº 1978 de fecha 30 de Octubre de 2020, el Decreto S.
Seg. N 1979 de fecha 02 de Noviembre 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y CONSIDERANDO:
Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud O.M.S, lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N 260/
2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que mediante el D.N.U. N 297/2020 se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N 297/2020 se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N 814/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y de
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aislamiento social, preventivo y obligatorio, según el caso, desde el día 26 de Octubre hasta el día 08 de Noviembre de 2020 inclusive.
Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario, se puede transitar entre ASPO y DISPO, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.
Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.
Que mediante Decreto S - Seg. N 1741/2020, se creó la Comisión Sanitaria COVID19, integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 6/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date06/11/2020

Page count40

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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