Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/9/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2492 - 04/09/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Que en nuestra Provincia se habilitaron paulatinamente la mayoría de las actividades laborales, en atención a la situación epidemiológica que se registra y con el propósito de favorecer la economía local.
Que a los fines de garantizar el funcionamiento de los servicios necesarios de la Administración Publica Provincial corresponde facultar a los titulares de los Ministerios, Secretarias y Entidades u Organismos descentralizados a establecer la modalidad de trabajo que posibilite el cumplimiento de las actividades propias de cada repartición.
Que el Poder Ejecutivo Provincial considerando la detección de nuevos casos, la situación epidemiológica local y regional, como así también la realización de actividades que ponen en riesgo el cuidado de la salud de la población, estima necesario restringir el horario para circular en la Provincia, como así también aquellas actividades que puedan resultar una fuente de contagio y propagación del virus.
Que las medidas establecidas son adoptadas en forma temporaria y resultan razonables y proporcionadas en atención a la necesaria protección de la salud de los habitantes de la provincia.
Que, haciendo uso de la facultad mencionada, el Poder Ejecutivo de la Provincia, dispone a partir del día jueves 03 de Septiembre de 2020 a las 20:00 horas las prohibiciones y restricciones que se enumeran en el presente como medidas imprescindibles para atender al cuidado de los ciudadanos.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Núm. 71

ARTICULO 2.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades:
a Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados.
b Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
c Práctica de cualquier actividad deportiva a excepción de caminatas, running y ciclismo en grupos de hasta tres personas.
e Funcionamiento de gimnasios, academias y/o talleres artísticos o culturales.
f Ferias abiertas y cerradas, itinerantes y estables.
h Turismo interno.
ARTICULO 3.- Habilítese en el horario de 8:00 a 20:00 hs. las siguientes actividades:
a Apertura de comercios. Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuadas de esta limitación.
b Apertura al público de bares, restaurantes, confiterías y locales gastronómicos.
ARTICULO 4.- Las actividades no enumeradas en el presente decreto como prohibidas o restringidas continuarán funcionando en los términos en que fueron habilitadas oportunamente y bajo estricto cumplimiento de los protocolos establecidos para cada rubro.
ARTICULO 5.- El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dispónese a partir del día jueves 03 de septiembre de 2020 a las 20:00 horas la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de las 20:00 horas hasta las 07:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.

ARTÍCULO 6.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarias y Entidades u Organismos descentralizados de laAdministración Publica Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas propias de las distintas reparticiones.
ARTICULO 7.- Facúltese a los C.O.E. Municipales a determinar la continuidad o suspensión de las actividades en las unidades escolares conforme la situación epidemiológica de cada jurisdicción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date04/09/2020

Page count36

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930