Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 23 - 20/03/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS
AÑO 2019
SEGUNDA NUMERACION
Dcto. Nº 37 Pendiente.

Decreto Acuerdo Nº 38
DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 943/2012 Y TODA NORMA QUE SE
OPONGA AL PRESENTE DECRETO
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Diciembre de 2019.
VISTO
El Decreto el Decreto Acuerdo N 943 de fecha 21
de junio de 2012 que establece el orden de prelación para la sucesión de Ministros en caso de ausencia, y la Ley N 5635 de Ministerios; y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario modificar el Decreto Acuerdo antes mencionado adecuándolo a la nueva estructura de gobierno, conforme lo establecido en la Ley N 5635, promulgada mediante Decreto N 2744 la cual dispone que el despacho de la gestión administrativa estará a cargo de los siguientes Ministerios: Planificación y Modernización; Comunicación; Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Infraestructuras y Obras Civiles;
Hacienda Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Salud; Desarrollo Social y Deporte;
Educación; Industria, Comercio y Empleo; Agricultura y Ganadería; Agua, Energía y Medio Ambiente; Ciencia e Innovación Tecnológica; Inversión y Desarrollo;
Minería; Seguridad; Cultura y Turismo Que, corresponde establecer un nuevo régimen único de subrogancias para las autoridades de niveles superiores de los respectivos Ministerios, de la Secretaria de Estado de Gabinete, del Fiscal de Estado y del Asesor General de Gobierno en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio.

Pág. 907

Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIADE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1.- DEROGASE el Decreto Acuerdo N 943/2012 y toda norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 2.- ESTABLECESE el orden de prelación para la sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia de los Señores Ministros del Poder Ejecutivo de conformidad al Anexo I que forma parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 3.- ESTABLECESE el orden de prelación para la sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia del. Fiscal de Estado Asesor General de Gobierno y Secretario de Estado de Gabinete de conformidad al Anexo II que forma parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 4.- FACULTESE al Gobernador de la Provincia a disponer el reemplazo que fuera necesario para aquellas situaciones no previstas en los órdenes de prelación establecidos en los Anexo I y II.ARTICULO 5.- Tomen conocimiento a sus efectos, Ministerio de Planificación y Modernización; Ministerio de Comunicación; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructuras y Obras Civiles; Ministerio de Hacienda Pública;
Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte;
Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo;
Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date20/03/2020

Page count22

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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