Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 6/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 19 - 06/03/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Que, por ello la AGR ha trabajado en la reformulación integral de sus sistemas de recaudación e información;

Pág. 735

ARTICULO 3 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Que, los citados regímenes no sólo proveen al fisco de recursos sino de información que permiten un seguimiento y evolución de las distintas actividades económicas;

CPN. María Victoria Iriarte Administradora General de Rentas
Que, la nueva norma adopta una sistematización de los distintos regímenes establecidos criterios generales comunes
RES 4261 06/III/2020 U.P.

a todos ellos, criterios generales para los regímenes de percepción, retención y recaudación, los cuales se encuentran reglamentados;
Que, para evitar conflictos de interpretación se prevé que las normas especiales de cada régimen priman sobre las normas generales y se encuentran normadas en la Resolución General
AVISOS

N 062/12 y sus modificatorias y en la Resolución General N
077/1998 que reglamenta el Régimen de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos;
Que, se regula la interacción entre los distintos regímenes evitando que se aplique sobre una misma operación dos o más percepciones o dos o más retenciones;
Que, por otro lado, cada contribuyente tendrá una alícuota de percepción, retención o recaudación que contemple su singularidad y su situación fiscal;
Que, la Administración General de Rentas dejará de sellar con estampillas y de realizar la intervención en las Órdenes de Compra, salvo en los casos que exclusivamente o excepcionalmente corresponda;
Que, el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 16 del Código Tributario Ley N 5022-;

Por disposición del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con domicilio en Calle Chacabuco N 746, notifíquese por medio del presente Edicto, que se publicará por tres 3 días en el Boletín Oficial, al Sr. JOSE ALBERTO CARRIZO - DNI N
17.276.945 - de la Resolución T.C. N 770/17 - Traslado de Reparos-, dictada en la causa J.C. N 12332/17, caratulada MUNICIPALIDAD DE PUERTADE SAN JOSE - DEPTO. BELEN
- JUICIO DE CUENTAS - RENDICION DE CUENTAS N 1594/
13, la que a continuación se transcribe: Atento los reparos formulados por el Área AUDITORIA GENERAL B, mediante INFORME A.G.B.N 49/17 68 fs. ratificado por NOTA .A.G.B.
N 49/17 01 fs. y lo previsto en el art. 42 de la Ley N 4621/
4637 declárese competente a este Tribunal de Cuentas en la presente causa, y en consecuencia cítase y emplázase a los
Por ello,
responsables en la cuenta de referencia, Sres.: JOSE ALBERTO

LA ADMINISTRADORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

CARRIZO INTENDENTE, para que en término de diez 10
días de su notificación, comparezcan por sí o por apoderados a efectuar sus descargos, ofrecer pruebas y constituir domicilio
ARTICULO 1 - Las Ent idad es, SERVICI OS

legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS DE LOS ORGANISMO DEL

dentro del radio urbano de asiento del Tribunal, bajo prevención
ESTADO SAF deberán actuar como Agentes de Retención y/

de que si así no lo hicieren se fijará su domicilio legal en los
o Percepción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e
estrados de este Tribunal y se tramitará el presente juicio en
Impuesto de Sellos en cumplimiento con los Artículos 163 y
rebeldía. A modo de recaudo se transcribe el Art.79 de la Ley
237 del Código Tributario -Ley N 5022 y sus modificatorias y
4621/4637 Domicilio: En su primera presentación, toda persona
en la Resolución General N 077/1998.

que litigue por su propio derecho o en representación de terceros, deberá constituir domicilio legal en la Ciudad de San Fernando
ARTICULO 2 - A partir de la fecha de la presente
del Valle de Catamarca, dentro del radio urbano que sea de
Resolución tendrán la obligación de solicitar el Alta como Agentes
asiento del Tribunal. En la misma oportunidad deberá denunciarse
de Retención y/o Percepción en el Impuesto Sobre los Ingresos
el domicilio real de la persona presentada. Con copia del referido
Brutos e Impuesto de Sellos, en caso de no estar nominados y
reparo, dése traslado a Fiscalía de Estado, a los efectos del
proceder al cumplimiento de acuerdo a no normado por esta
art. 162 de la Constitución Provincial.- Fíjanse los días Martes
Administración.

y Viernes, o hábil siguiente, si alguno de ellos fuere feriado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 6/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date06/03/2020

Page count27

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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