Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 91 - 13/11/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES
PUBLICACIONES PENDIENTES
Ley N 5548 Decreto N 1354
ESTABLÉCESE ACCIONES, NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DEL
FUEGO PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA
INCENDIOS EN LAS AREAS RURALES Y
FORESTALES EN TODO EL ÁMBITO DEL
TERRITORIO DE LAPROVINCIA
DECATAMARCA
ELSENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
ARTÍCULO 1.- Establécese acciones, normas y procedimientos para el Manejo del Fuego Prevención y Lucha contra Incendios en las áreas rurales y forestales en todo el ámbito del territorio de la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2.- Declárase de Interés Público las medidas para prevenir y combatir los incendios rurales y forestales.
TITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓNATRIBUCIONES YOBLIGACIONES
ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Catamarca o la que en el futuro la reemplace, quedando facultada para solicitar la colaboración de la Policía de la provincia de Catamarca, Defensa Civil o de otras dependencias nacionales, provinciales, municipales y del sector privado, para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones y obligaciones de la Autoridad de Aplicación:

Pág. 3191

a.- Elaborar, implementar y controlar el Plan Provincial Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego en Áreas Naturales y Forestales.
b.- Fijar las normas de seguridad y prevención de incendios a las que deberán someterse los aserraderos, obrajes, campamentos de producción de leña e industrias ligadas directamente a la actividad forestal, al igual que los establecimientos rurales cualquiera sea el tipo de explotación al que estuvieran destinados.
c.- Elaborar un mapa con información del uso actual de la tierra, poblaciones, rutas y accesibilidad, a fin de zonificar las áreas de riesgo de incendios.
d.- Administrar y distribuir el Fondo creado en el artículo 23 de la presente Ley.
e.- Autorizar, a modo de excepción, la utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas, en las condiciones y bajo los requisitos que se exigieren a través de la reglamentación. En ningún caso dicha autorización podrá recaer en áreas naturales, reservas y bosques naturales o implantados.
f.- Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas del ámbito comunal, municipal, provincial, nacional e internacional, destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
g.- Fomentar la formación de Consorcios de Prevención y Lucha contra incendios forestales y rurales, en el ámbito de la provincia de Catamarca, los que deberán estar integrados por productores y/o forestadores, autoridades municipales, provinciales y cuerpos de bomberos del lugar.
h.- Fomentar Programas Educativos de carácter formal y no formal.
i.- Confeccionar un registro de capacitadores e instructores en el manejo de fuegos rurales.
j.- Confeccionar un registro de profesionales, técnicos o personal instruido y capacitado para planificar quemas, firmar informes, peritajes y otros documentos públicos relativos a incendios rurales o forestales. Dichos profesionales, técnicos o personal capacitado deberán contar con autorización previa por parte del Órgano de aplicación.
k.- Convocar a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y cualquier otra Institución oficial o privada que considere necesaria, en cumplimiento de la Ley Nacional N 13.273 - Ley de Promoción Forestal-.
l.- Desarrollar un programa de investigación y experimentación en prevención, lucha y consecuencias de los incendios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date13/11/2018

Page count20

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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