Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 34 - 28/04/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS
Dcto. GJ. N 315 31-03-2015 Gobierno y Justicia Transfiérase la parcela propiedad del Estado Provincial a la Jurisdicción del Mtrio. de Educación, Ciencia y Tecnología, al que lo reemplace o sustituya en el futuro, ubicado en el Distrito Santa Rosa, Dpto. Tinogasta, que se encuentra registrada en Administración Gral. de Catastro con la Mat. Cat. 15-22-52-4270, determinada por Plano de Mensura aprobado por Dispos. Dpto. OT. Nº 1848/14, Archivo Nº 2599, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, a nombre del Estado Provincial, con relación a la Matrícula 5225, Folio Real, Dpto.
Tinogasta, bajo condición resolutoria. Alos fines indicados, remítase copia autenticada del presente instrumento al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos y a la Administración Gral. de Catastro. Encomiéndase a Escribanía Gral.
de Gobierno a otorgar y autorizar la escritura traslativa de dominio a favor del Ministerio mencionado, al que lo reemplace o sustituya en el futuro, debiendo la misma contener la cláusula de que el predio transferido es donde se emplaza la Escuela Nº 13 Villa San Roque, Distrito Santa Rosa, Dpto. Tinogasta, del citado Ministerio, para funcionamiento de dicho Organismo, bajo condición resolutoria en caso de no darle el fin establecido.
Dcto. GJ. Nº 316 31-03-2015 Gobierno y Justicia Declárase sujeto al trámite previsto por la Ley Nº 4408 y su Dcto. Reglamentario G. Nº 980/88, de inscripción en el Registro de Bienes inmuebles del Dominio Privado de la Provincia, las parcelas ubicadas en el Distrito Huaco, Dpto.
Andalgalá, identificadas con los Padrones 10.787, 10.788 y 10.469 al 10.479, determinados por Plano de Mensura Ley 4408, con registro provisorio aprobado por Resol. Int. DRT. Nº 347/99 y Dispos.
Complementaria DRT. Nº 229/05, Archivo Nº 1479, Dpto. Andalgalá.
Dcto. GJ. N 317 31-03-2015 Gobierno y Justicia Adjudícase en donación a la Sra. Graciela del Valle Rodríguez, DNI. Nº 17.029.091, el lote
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de terreno ubicado en esta ciudad Capital, identificado con la Mat. Cat. Nº 07-22-03-1788, determinado por Plano de Mensura y Subdivisión, aprobado por Resol. Int. Nº 355/00, Archivo Nº 716, Cuartel II, Dpto. Capital e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a la Matrícula Nº 35209, Folio Real, Dpto.
Capital, a nombre del Estado Provincial. Impónese a la adjudicataria las siguientes obligaciones bajo condición resolutoria de la donación: Inc. a Construir una vivienda para uso propio y de su familia y habitar la misma en forma permanente.
Inc. b No enajenación del inmueble por el término de 10 años. Inc. c Construir como mínimo 20 mts.
cuadrados, contados desde su adjudicación. Inc. d El vencimiento del plazo estipulado en el Inc. b presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de la destinataria, caducando automáticamente el derecho de revocar que las normas acuerdan a la donante. Encomiéndase a Escribanía Gral. de Gobierno a faccionar y autorizar la Escritura Traslativa de Dominio con los cargos que anteceden a su adjudicataria.
Dcto. GJ. N 318 31-03-2015 Gobierno y Justicia Adjudícase en donación a la Sra. Gladys Martínez Duarte, DNI. Nº 18.786.915, el lote Mat.
Cat. Nº 07-25-26-4457, ubicado en el Bº Eva Perón, identificado como Lote 12, Manzana 38, determinada por Plano de Loteo aprobado por Resol. Cat. Nº 471/88, Archivo Nº 464, Cuartel V, Dpto. Capital, Resols. Complementarias Nºs 321/
94, 390/97, 391/97, 189/99 y Dispos.
Complementarias Nºs 1122/01 y 387/02 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a los Dominios 367 al 373
del año 1968, Dpto. Capital, a nombre del Estado Provincial. Impónese a la adjudicataria las siguientes obligaciones bajo condición resolutoria de la donación: Inc. a Construir una vivienda para uso propio y de su familia y habitar la misma en forma permanente. Inc. b No enajenación del inmueble por el término de 10 años. Inc. c Construir como mínimo 20 mts., en un plazo no mayor de 2 años, contados desde su adjudicación.
Inc. d El vencimiento del plazo estipulado en el Inc. b, presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de la destinataria, caducando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/4/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date28/04/2015

Page count24

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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