Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 29/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0227
Lunes, 29 de noviembre de 2021
1. La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.
2. Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de aplicación, de los establecidos o que se puedan establecer en el TRLA, así como al pago de las tasas que le puedan ser aplicables.
3. En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y siguientes del TRLA, el concesionario deberá integrarse forzosamente en las Comunidades de Usuarios que la Administración determine.
4. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa del órgano otorgante art. 64 del TRLA
CVE: BOP-2021-5298
1. Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del peticionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente art. 65 del TRLA.
2. El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del/la interesado/a o por caducidad de la concesión art. 53 del TRLA.
3. La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al/la titular art. 66 del TRLA.
4. El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación del aprovechamiento, las disposiciones sectoriales vigentes o que se dicten, así como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o instalaciones, cuyas competencias correspondan a otros Organismos de la Administración General del Estado, o las administraciones autonómica o local.
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Pág. 22395
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.