Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 16/11/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0219
Lunes, 16 de noviembre de 2020
antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días Art. 143 LJS. El expediente se deberá remitir completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que posea.
Igualmente deberá informar sobre si tiene conocimiento de otras demandas que se refieran al mismo acto o actuación. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital, deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos INSIDE, en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos.
- Recábese informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos contenidos en la demanda.
- Se hace saber a las partes que, en caso de proposición de PRUEBA DOCUMENTAL a aportar en el acto de la vista, deberá estar encabezada por un INDICE que identifique cada uno de los documentos adjuntados, los cuales deberán venir NUMERADOS Y
FOLIADOS y, de ser posible, aportarlos también en soporte electrónico CD, pendrive que permita su incorporación a los autos.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el/la actor/a, ya que éste/a deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
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CVE: BOP-2020-4476
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados/as, y en su caso los/as profesionales designados/as, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S. del señalamiento efectuado.