Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 22/10/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0202
Martes, 22 de octubre de 2019
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 SocialReposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a ALIMENTACIONES DECOMAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CACERES, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
CVE: BOP-2019-4672
Cáceres, 15 de octubre de 2019
Ana María Maqueda Pérez de Acevedo LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Pág. 16415
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.