Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 21/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

burgos
boletín oficial de la provincia núm. 137

e
viernes, 21 de julio de 2023

personal responsable de las instalaciones está facultado para exigirle el abandono de las mismas, sin perjuicio de las posteriores acciones que resulten aplicables.
Los actos constitutivos de infracción serán sancionados tal y como se dispone en este artículo. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta la intencionalidad, negligencia o la gravedad de la acción cometida.
a Infracciones leves: se podrá imponer la oportuna sanción consistente en desde el apercibimiento por escrito, hasta la perdida de la condición de persona usuaria por un plazo máximo de un mes.
b Infracciones graves: se podrá imponer la oportuna sanción consistente en la perdida de la condición de persona usuaria por un plazo de hasta un año.
c La pérdida de la condición de persona usuaria como consecuencia de la imposición de una sanción, conllevará la pérdida del precio que ésta hubiera abonado para el uso de la instalación para ese periodo.
d En caso de incumplimientos de la normativa que ocasione daños contra las instalaciones o a terceras personas, y con independencia de la sanción que, en su caso, resulte aplicable por la comisión de la infracción, la persona usuaria deberá proceder a la reparación, reposición y/o abono de los daños causados.
La junta vecinal ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción.
La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Junta Vecinal de Villaverde Peñahorada se reserva el derecho de modificar, agregar o interpretar las normas que considere convenientes, con el objeto de resolver cualquier situación no prevista en las mismas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cuanta normativa municipal contradiga lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 21/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaysEspagne

Date21/07/2023

Page count76

Edition count5487

Première édition02/01/2002

Dernière édition15/05/2024

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