Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 11/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

burgos
boletín oficial de la provincia núm. 89

e
jueves, 11 de mayo de 2023

INTRODUCCIÓN

El derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución Española, según el cual la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Pero el derecho de negociación en el campo de la administración pública tiene una configuración propia, peculiar y diferente del que existe en el ámbito laboral de la empresa privada.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP reconoce que los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, entendiendo como tal el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la administración pública.
Este derecho de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, es un derecho individual de los empleados públicos que se ejerce de forma colectiva. Su ejercicio, que deberá estar presidido por los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectúa mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c; 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en el capítulo IV, del título III del EBEP.
Así, el artículo 36.3 de dicha norma básica dispone que, para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada administración pública, incluidas como tales las entidades locales, se constituirá en cada una de ellas, una mesa general de negociación.
En cumplimiento de lo antedicho, la Mesa General de Negociación de materias comunes de personal funcionario y personal laboral se constituyó tras las últimas elecciones sindicales el 30 de enero de 2020.
Legislación aplicable:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en lo que no deroga expresamente el EBEP en la parte vigente artículo 7 y la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta del EBEP.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical LOLS.
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto.
1. El presente instrumento establece las normas de organización y funcionamiento de la actual mesa de negociación sobre condiciones de trabajo comunes, o Mesa General
diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 11/5/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaysEspagne

Date11/05/2023

Page count132

Edition count5485

Première édition02/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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