Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 9/9/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos
boletín oficial de la provincia núm. 172
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burgos
viernes, 9 de septiembre de 2022
C.V.E.: BOPBUR-2022-04703
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS
Al no haberse presentado alegaciones se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de junio de 2022, referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.
En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a hacer pública la referida modificación siendo el texto el siguiente:
Artículo 5.
1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. La tasa se devengará el primer día de cada ejercicio y su importe corresponde a la anualidad del mismo.
Artículo 7.
Las cuotas a aplicar serán las siguientes, según las características del inmueble y como tarifas de carácter anual:
a Por vivienda o asimilado: 50 euros.
b Por locales industriales, naves industriales, naves comerciales o locales comerciales, o se ejerza en ellos o no actividad industrial o comercial: 70 euros.
c Por bodegas, pajares y merenderos: 40 euros. En el caso concreto deberán tener o agua o luz o ambos servicios.
d Por bares, restaurantes, pubs, hostales, hoteles, fondas, apartamentos turísticos, casas rurales, pensiones o equivalente: 90 euros.
e Por vivienda que realice compostaje en contenedores entregados por el ayuntamiento, previa declaración responsable y comprobación de la realización de forma correcta hasta un máximo de 20 solicitudes: 25 euros. La cuantía a aplicar en el punto e será únicamente a aplicar para las 20 primeras solicitudes.
f Cuando un edificio o hueco del mismo se destine conjuntamente a domicilio particular y al ejercicio de comercio, pequeña industria o despacho profesional, se devengará la cuota correspondiente a la tarifa de vivienda.
g Los garajes anexos a vivienda no abonarán cuantía alguna.
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D.L.: BU - 1 - 1958
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