Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 31/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

boletín oficial de la provincia núm. 165

e
burgos
miércoles, 31 de agosto de 2022

documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
SECCIóN 2. LIQUIDACIóN DEL IMPUESTO.
Artículo 21.
A la vista de la declaración presentada, el ayuntamiento podrá dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Las liquidaciones se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
SECCIóN 3. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 22.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, disposiciones que la complementen y desarrollen, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
SECCIóN 4. INSCRIPCIóN DE LA TRANSMISIóN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Artículo 23.
Será requisito previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los hechos, actos o negocios jurídicos, la presentación de la correspondiente declaración del impuesto a que se refieren la presente ordenanza, de conformidad con el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, texto refundido según decreto de 8 de febrero de 1946.
SECCIóN 5. DECLARACIONES CATASTRALES.
Artículo 24.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y con el artículo 5.º de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, las declaraciones presentadas por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana podrán ser utilizadas como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad así como por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la siguiente documentación:
a Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad, u otros.
b En aquellos supuestos en que la adquisición del bien o derecho se hubiere realizado en común por los cónyuges, siempre que el documento en el que se formalice
diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 31/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaysEspagne

Date31/08/2022

Page count39

Edition count5487

Première édition02/01/2002

Dernière édition15/05/2024

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