Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 17/8/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

boletín oficial de la provincia núm. 155

e
burgos
miércoles, 17 de agosto de 2022

ORdEnanza REgULadORa dE La UtiLizaCión tEmPORaL O EsPORádiCa dE
EdifiCiOs, LOCaLEs E instaLaCiOnEs mUniCiPaLEs PREámBULO

La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social.
así, este ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal. se pretende pues promocionar la realización de actividades auto-gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el ayuntamiento ostenta algún derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, considera necesaria la regulación de esta ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
títULO i. disPOsiCiOnEs gEnERaLEs
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.
Es fundamento legal del presente reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las ordenanzas y los bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente ordenanza que regule el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares, empresas y asociaciones. así pues, la presente ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades culturales o sociales, etc.

diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 17/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaysEspagne

Date17/08/2022

Page count78

Edition count5487

Première édition02/01/2002

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031