Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 12/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

boletín oficial de la provincia núm. 131

e
burgos
martes, 12 de julio de 2022
C.V.E.: BOPBUR-2022-03774

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
InstItuto nacIonal de la segurIdad socIal
dirección Provincial de Burgos Acuerdo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Burgos de fecha 30 de junio de 2022, por el que se aprueba el régimen de delegación de firma y el de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
El objetivo del presente acuerdo es establecer normas claras y precisas en relación con el régimen de delegación de firma y de suplencia en el ámbito de esta Dirección Provincial, por ello y conforme con lo establecido en el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la resolución de 20 de abril de 2018, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre suplencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de la entidad, en la resolución de 18
de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, así como en los artículos 12 y 13 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y teniendo en cuenta la estructura orgánica de esta Dirección Provincial, se acuerda:
Primero. Delegar en el titular de la Secretaría Provincial y en los titulares de las Subdirecciones Provinciales, la firma de:
Las resoluciones susceptibles de reclamación previa.
Las competencias delegadas en materia de personal, bienes muebles y material inventariable de la entidad.
Las competencias delegadas en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria.
No cabe la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.
Delegar en el titular de la Secretaría Provincial la firma de documentos que impliquen información que corresponda al ámbito de competencias de la Dirección Provincial y, en los titulares de la Secretaría Provincial y de las Subdirecciones Provinciales, la firma de certificación de documentos relativos a sus respectivas áreas de competencia.
Segundo. Delegar en los titulares de las Direcciones de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, o funcionarios que asuman sus funciones, la firma de la certificación de documentos relativos a sus respectivas áreas de competencia, así como de la firma de la documentación genérica de comunicación, escritos de gestión o resoluciones de los expedientes que tramiten.

diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 12/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaysEspagne

Date12/07/2022

Page count56

Edition count5488

Première édition02/01/2002

Dernière édition06/06/2024

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