Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 18/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 179 de 18/09/2020

edita excma. diputación provincial de alicante
SEGUNDO:- Aplicando la jurisprudencia invocada y los preceptos legales citados, procede dictar sentencia condenatoria para el denunciado, ya que ha resultado acreditada su participación directa y voluntaria en los hechos por los que fue denunciado, y ello por la declaración de denunciante que explicó en el acto del juicio como observaron siendo su declaración plenamente coherente, verosimil y persistente en el tiempo y que se ve corroborada por las manifestaciones efectuadas por el testigo presencial de los hechos, , siendo tales hechos constitutivos de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal , por cuanto el denunciado ante su actitud agresiva infundió en la perjudicada el temor de sufrir algun daño o perjuicio inmediato TERCERO.- De dicho delito leve es penalmente responsable en concepto de autor directo D. Bernardus Cornelius Silvester Jacobus Van Well de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- Asimismo la pena de multa, conforme al art. 50 del C. Penal, se rige por el sistema de días-multa, siendo la cuota mínima diaria de 2 euros y la máxima de 400
euros , debiendo los Jueces y Tribunales fijar en sentencia el importe de esa cuota, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo.
En el presente caso procede imponer al acusado la pena de tres meses de multa a razón de diez euros cuota diaria, por no constar acreditada mayor capacidad económica y ello por cuanto no se ha practicado prueba alguna tendente a acreditar si la misma realiza alguna actividad remunerada y cuales son sus ingresos mensuales debiendo por tanto estar al principio de in dubio pro reo , debiendo de tener en cuenta que el delito leve de hurto se encuentra sancionado con la pena de Asimismo y visto el comportamiento efectuado por el denunciado asi como el temor manifestado por el perjudicado, procede condenar al mismo a la pena de prohibición de aproximarse en un radio de 300 metros a la víctima Lara Michelle Mcshane así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por las mismas de manera habitual así como la prohibición de comunicarse con las mismas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un período de seis meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.3 en relación con el artículo 48 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, FALLO
Que debo condenar y condeno a BERNARDUS CORNELIUS SILVESTER
JACOBUS VAN WELL como autor de un delito leve de amenazas prevista y penada en el art. 171.7 del C. Penal a la pena de 900 euros de multa 90 días de multa a razón de diez euros cuota diaria que deberá abonar en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución, en caso de impago voluntario o por la vía de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas conforme al artículo 53 del Código Penal asi como a la pena de prohibición de aproximarse en un radio de 300 metros a la víctima Lara Michelle Mcshane así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio
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8268 / 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 18/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaysEspagne

Date18/09/2020

Page count228

Edition count5878

Première édition03/01/2000

Dernière édition11/05/2023

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