Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 3/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

3 Marzo 2023

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 42

ACTA FIRMA REVISION CARPINTERIAS 2022

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
CARPINTERÍAS, EBANISTERÍAS, BARNIZADOS, CARROCERÍAS, TAPICERÍAS Y
SIMILARES DE LA PROVINCIA DE HUESCA

Por la Unión General de Trabajadores:
D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA
D. MANOLO GRANDE HENARES
Por Comisiones Obreras:
D. FERNANDO BARAZA ROMEO
D. MARIANO J. ALVAREZ PINA
Por la representación empresarial:
D. PEDRO MAINER ESCUER
D. SALVADOR CORED BERGUA

En la ciudad de Zaragoza, siendo las 10:00 horas del día 20 de febrero de 2023 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. Cesar Augusto, 20, de Zaragoza, se reúnen las personas al margen relacionadas para proceder a la revisión salarial del Convenio Colectivo de Carpinterías, Ebanisterías, Barnizados, Carrocerías, Tapicerías y similares de la Provincia de Huesca.
El motivo de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula de Revisión Salarial que dice lo siguiente
. Si el IPC acumulado entre los años 2021 y 2022 fuera superior al 5,5%, se actualizarán las tablas en la diferencia entre el IPC resultante y el 5,5%. Dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2023.
Dado que el IPC de los años 2021 y 2022 ha sido del 6,5% y 5,7% respectivamente procede revisar las tablas salariales del año 2022 en un 6,7% resultante de la siguiente operación: 12,2% - 5,5%, quedando como se muestran en el Anexo I TABLAS
SALARIALES 2022 revisadas No obstante, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan, una vez aplicada la revisión del 6,7%:
Artículo 43.- Dieta completa: 39,98 euros/día. Media dieta: 20,28 euros/día Kilometraje: 0,22 euros /Km.
Artículo 45.- Prenda de trabajo: 45,05 euros como compensación por el incumplimiento de la entrega de la prenda de trabajo.
Artículo 46.- Seguro Complementario pasaría a ser de 25.790 euros para el caso de Muerte y 33.570 euros para el caso de invalidez.
Se acuerda designar a D. Salvador Cored Bergua, representante de la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca ADEM, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente Acta de la comisión paritaria con sus correspondientes Tablas Salariales.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

2348

CSVMI64PNZ872I1ANBOP

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 3/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaysEspagne

Date03/03/2023

Page count48

Edition count4961

Première édition02/01/2004

Dernière édition21/06/2024

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