Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 28/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

28 Julio 2021

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 143

12. En los caminos, vías pecuarias y pistas forestales enclavados en Monte de Utilidad Pública, cualquier actuación o actividad requerirá informe favorable o autorización previa, según contemple la normativa, del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en la materia. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales y caminos municipales se limitará a las funciones de gestión agrícola, gestión ganadera, gestión forestal, gestión apícola y gestión cinegética, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios y todos los usos amparados por las servidumbres y derechos de paso existentes.

13. Prohibiciones expresas.

Los usuarios, por cualquier concepto, de los caminos son responsables de su uso adecuado, quedando expresamente prohibido:
a Almacenamiento, abandono u ocupación parcial o total del mismo con aperos o maquinaria, vehículos, restos agrícolas, leñas, tierras u otros, productos de cosecha.

b Circulación por los mismos con elementos arrastrados que afecten a los pavimentos del camino y en especial después de episodios lluviosos que perjudiquen el firme.

c Desage de aguas sobrantes, o escorrentías de las mismas.

d Efectuar desmontes, lindantes con el camino, ocupando parte del mismo, ya sea con el nivelado, ya con la tierra del desmonte.

e Realizar cualquier otra actividad que, no estando enumerada en los apartados anteriores, suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso o disfrute del camino.

f Actividades y pruebas deportivas o recreativas, entrenamientos, competiciones, desplazamientos deportivos y rutas turísticas con vehículos a motor sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento. En especial el uso de caminos y pistas forestales municipales con vehículos deportivos tipo quad, buggy, motocicleta y vehículos todo terreno.

14. Reparación de daños. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado y adoptar las medidas necesarias para eliminar el efecto de la infracción. Asimismo, ante la inactividad en el plazo fijado del declarado responsable, el Ayuntamiento podrá subsidiariamente proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo.

15. Clasificación de las infracciones. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves o leves.

16. Son infracciones muy graves:
La ocupación del camino con construcciones sin tener autorización.
La ejecución de desmontes que inutilicen irreparablemente el camino.
7659

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 28/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaysEspagne

Date28/07/2021

Page count42

Edition count4956

Première édition02/01/2004

Dernière édition14/06/2024

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