Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 2/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

2 Abril 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 64

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA CON TERRAZAS Y VELADORES:
TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en este término municipal.
ARTÍCULO 2. Solicitantes Podrán solicitar autorización para instalación de terrazas o veladores las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar.
2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 10, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles que tiene aprobada el municipio.
ARTÍCULO 3. Definiciones Se entiende por terraza la instalación de un conjunto de mesas, sus correspondientes sillas, y elementos auxiliares, tales como sombrillas, toldos, mobiliario y estructuras temporales análogas. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles.
TÍTULO II.

REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 4. Condiciones de la Vía Pública 1. Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad, ni interrumpa la evacuación del local propio, o de los colindantes.
2. La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones.
3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.
4. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía, u otras circunstancias, como el no existir acera, pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes.
5. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.
6. Se prohíbe la instalación de máquinas recreativas, o expendedoras de bebidas.
ARTÍCULO 5. Terrazas Cubiertas Excepcionalmente, se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales.
Las terrazas en todo caso han de cumplir los siguientes requisitos:
2834

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 2/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaysEspagne

Date02/04/2020

Page count14

Edition count4945

Première édition02/01/2004

Dernière édition30/05/2024

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