Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

9 Marzo 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 46

Los presupuestos que exige la ley 3/2004 para que esta pueda aplicarse a la operación por la que se genera la presente reclamación se dan, ya que nos encontramos en un contrato entre dos empresas, la actora y la demandada en cuanto esta última adquiere este producto, no como destinatario final sino con la finalidad de revender el mismo en el negocio, un bar, para el que se realiza el suministro de bebidas. La fecha de vencimiento que consta en el propio albarán sería el 29 de noviembre de 2018, sin que se llegase a cumplir con dicha obligación de pago, incurriendo en mora la demandada, y al tiempo no consta justificación alguna por su parte que justifique el retraso en el pago. En consecuencia y en aplicación de la ley 3/2004 se incurre en mora con el mero incumplimiento de la obligación de pago y se generan intereses moratorios a calcular conforme dispone el artículo 7 de la mentada ley.
Por tanto, se impone a la demandada el pago de los intereses de demora en virtud del art. 7
de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Según el art. 576 de la LEC, las cantidades líquidas a cuyo pago se condene en virtud de resolución judicial, devengarán desde que aquella fuera dictada hasta su total ejecución, a favor del acreedor, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
QUINTO.- COSTAS.A tenor de lo dispuesto en el artículo 394-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al existir una estimación total de la demanda, se imponen las costas a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso,
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Coca cola European Partners Iberia SLU contra D Alba Muñoz Torres y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y
CONDENO a ésta última a pagar al demandante la cantidad de 663,40 euros más los intereses de demora conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de contra la misma no cabe interponer recurso alguno en atención a la cuantía del procedimiento.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo. D María Pilar Juste Lascorz.- JUEZ.PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaysEspagne

Date09/03/2020

Page count44

Edition count4945

Première édition02/01/2004

Dernière édition30/05/2024

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