Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/9/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
26 Septiembre 2019
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 185
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE EL GRADO - LO GRAU
3870
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre la Modificación Ordenanza Fiscal nº 25, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº. 25 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 2. Naturaleza Jurídica y Hecho Imponible.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, se haya presentado o no dicha declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Artículo 10. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o presentando la declaración responsable o comunicación previa, en su caso.
Artículo 11. Gestión.
1. Cuando se conceda la licencia, se presente la declaración responsable o la comunicación previa se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
3. El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
4. El pago de este impuesto en ningún momento eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal, en los supuestos que ésta sea preceptiva, de la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa
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