Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 21/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

21 Febrero 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 36

artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación.
8.- Que, si la Mesa lo juzga pertinente, se podrá realizar una segunda licitación al finalizar la primera si no hubo adjudicación, o bien proceder por el sistema de adjudicación directa artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
9.- Que en el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes.
10.- Que respecto al estado de las deudas de la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la Diputación Provincial de Huesca, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
11.- Por el presente anuncio se tendrá por notificado el deudor, su cónyuge, los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar y terceros interesados en el expediente de no resultar posible su notificación directa por resultar desconocidos sus domicilios.
Recursos. Se podrá interponer recurso de reposición ante la Tesorería de la Excma, Diputación Provincial de Huesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso; o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso debe entenderse desestimado por silencio administrativo, si no hubiera resolución expresa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 LGT, y el artículo 73 RGR.
En todo lo no previsto en este edicto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto y confieran algún derecho a favor de terceros.

Huesca, 14 de febrero de 2018. La Jefa de la Unidad Central de Embargos, María Luisa Barona Santiago
1887
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 21/2/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaysEspagne

Date21/02/2018

Page count39

Edition count4945

Première édition02/01/2004

Dernière édition30/05/2024

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