Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 3/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1563 - Publicado el: 03/08/2023

Que funcionan en este tipo de establecimientos, los cuales fueron planificados para estas instituciones, por lo que muchas veces se utiliza solamente una porción de los mismos.
Que a la gran mayoría de estas instituciones, les resulta imposible poder cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa general de habilitaciones, por las imposibilidades propias que tienen las mismas en la regularización de sus planos, finales de obra, dado su elevado costo económico.
Dado que las instituciones que son motivo de dicha solicitud, son entidades intermedias emergentes de la organización social, se hace imperativo tener una mirada diferente de dichas instituciones".
Por lo expuesto, la Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1 o.- Créase un régimen especial de Habilitaciones Municipales para asociaciones civiles sin fines de lucro que funcionen como asociaciones vecinales, bibliotecas populares y centros de jubilados.
Art. 2.- El objetivo de este régimen es establecer requisitos específicos de habilitación, que permitan habilitar parcialmente un sector del inmueble en el que funcionen las instituciones mencionadas en el artículo 1 o de la presente ordenanza.
Art. 3.- El presente régimen será aplicable asimismo a los supuestos de habilitación de asociaciones vecinales, bibliotecas populares y centros de jubilados, cuando éstas ocupen la totalidad del inmueble, siempre y cuando su uso se encuentre destinado de forma exclusiva a fines institucionales, excluyéndose taxativamente la habilitación de cualquier área afectada a fines comerciales, gastronómicos y/o de prácticas deportivas.
Art. 4.- Las asociaciones vecinales, bibliotecas populares y centros de jubilados que reúnan las características mencionadas en los artículos precedentes, podrán acogerse a la presente ordenanza, cumplimentando los siguientes requisitos:
1.- Contar con personería jurídica y la subsistencia de la misma, de conformidad con los requisitos que exige la Inspección General de Personas Jurídicas.
2.- Tener Acta de Constatación de realización de actividades como taL de parte de la Dirección General de Vecinales, para las asociaciones vecinales, de parte de la Asociación de Bibliotecas Populares de la ciudad de Rosario para las bibliotecas populares y por parte de PAMI para los centros de jubilados.
3.- Constancia de Inscripción ante la AFIP.
4.- Título de Propiedad, Contrato de Locación, Contrato de Comodato, Cesión de Uso, Cesión de Derechos Posesorios o cualquier tipo de instrumento que acredite la ocupación legítima del establecimiento y/o Declaración Jurada por medio de cuál manifieste que detenta la posesión y/o tenencia legítima del inmueble para la realización de su objeto social.
5.- Deberá contar asimismo con:
a Croquis del área o zona delimitada que se pretenda habilitar del local y/o inmueble donde desarrolla sus actividades.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 3/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaysArgentine

Date03/08/2023

Page count9

Edition count1203

Première édition10/10/2012

Dernière édition26/04/2024

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