Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 26/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1514 - Publicado el: 26/04/2023

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mucha responsabilidad y compromiso, poniendo la cara ante los vecinos por las demandas insatisfechas.
Otro problema muy oneroso para las vecinales es el tema de los Balances, que es sumamente costoso, y es indispensable para estar a derecho con la institución que implica que acceder al PAC, a una entidad bancaria a la IGPJ y a la AFIP requiere de la actualización y presentación cada año".
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1 o.- Creación: Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario el Programa de Asistencia y Fortalecimiento Municipal a Asociaciones Vecinales; dependiente de la Dirección General de Vecinales de la Secretaría de Modernización y Cercanía de la Municipalidad de Rosario.
Art. 2.- Finalidad: El Programa de Asistencia y Fortalecimiento Municipal a Asociaciones Vecinales tendrá por objeto destinar ingresos a las Asociaciones Vecinales. Dichos fondos, podrán ser utilizados para gastos de funcionamiento administrativo, pago de servicios, y mantenimiento edilicio.
Art. 3.- Presupuesto: El monto a asignar será anual, determinado en el presupuesto general de gastos del Municipio, y se abonará en cuotas mensuales a cada una de las Asociaciones Vecinales de nuestra ciudad oficialmente reconocidas, que tengan vida institucional.
Art. 4 o.- A tales fines, el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará una partida presupuestaria específica y registrará los movimientos emergentes de la ejecución de la presente nonna.
Art. 5.- Requisitos para el acceso al Programa: El monto anual asignado será dividido en partes iguales entre todas las Asociaciones Vecinales reconocidas como tales por el municipio; y asignado mensualmente a las Asociaciones Vecinales que acrediten los siguientes requisitos:
l. Certificado de Subsistencia de la Personería jurídica.
2. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
3. Cuenta Bancaria en entidad reconocida por el Banco Central de la República Argentina.
4. Última Memoria y Balance anual, certificados.
5. Inscripción vigente en el Padrón de Agentes de Cobro de la Municipalidad de Rosario.
Art. 6.- Los fondos públicos destinados a las Asociaciones Vecinales de acuerdo a la presente ordenanza, deberán ser rendidos anualmente confonne las disposiciones del Tribunal Municipal de Cuentas, sin perjuicio de las presentaciones legales y fiscales que los Organismos Provinciales de control exijan.
Art. 7.- En el caso de acefalía o intervención de la Asociación Vecinal por mandato de la Inspección General de Personas Jurídicas, el Municipio interrumpirá el beneficio a la entidad hasta su nonnalización, lo que no devengará reclamos por dichos fondos por parte de las nuevas autoridades.
Art. 8.- Los gastos que demande la ejecución de la presente, se imputarán a la partida presupuestaria a crearse confonne al artículo 4 o.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 26/4/2023

TitreBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaysArgentine

Date26/04/2023

Page count12

Edition count1203

Première édition10/10/2012

Dernière édition26/04/2024

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