Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 5/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1453 - Publicado el: 05/12/2022

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Que el artículo 158 o del Código Civil y Comercial, en su inciso a dispone: "si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden - participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse".
Que tal como se manifiesta en el párrafo anterior el CCyC
permite el uso de medios tecnológicos para llevar adelante actividades de la vida orgánica de las personas jurídicas.
Que la Inspección General de Personas Jurídicas exige el respaldo material de aquellas reuniones que hacen a la institucionalidad de las personas jurídicas tales como asambleas de socios, reuniones de directorio, etc. que sean celebrados por medios electrónicos.
Que teniendo en cuenta que las plataformas virtuales que permiten desarrollar de manera virtual aquellas reuniones mencionadas en el párrafo anterior, cuando su uso es gratuito no permiten ser grabadas o en su defecto tienen un límite de uso temporal que resulta acotado para el desarrollo de la vida orgánica de las instituciones, y el acceso a las mismas de manera paga resulta muy costoso.
Que el Artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional menciona: "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales;
que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales".
Que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión.
Que la ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.
Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.
Que el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ONU adoptó mediante la Resolución NHRC/20/Ll3 del 29 de junio de 2012, referida a la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, en el punto referido a la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet el reconocimiento a "la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas", exhortando " a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 5/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaysArgentine

Date05/12/2022

Page count17

Edition count1203

Première édition10/10/2012

Dernière édition26/04/2024

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