Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 27/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1162 - Publicado el: 27/01/2021

DECRETO

Rosario, "CUNA DE LA BANDERA",
NO 0107

25 de enero de 2021.-

Visto
La Ordenanza N 10.104 sancionada 26 de noviembre del 2020 y;
Considerando Que la citada ordenanza establece una nueva altura mínima para las plantas bajas en diferentes áreas de nuestra ciudad.
Que en relación con este nuevo parámetro normativo se han adecuado las alturas máximas donde se aplica esta ordenanza, como también las salientes, balcones y alturas mínimas de las ochavas.
Que asimismo las disposiciones regulan al "Ajuste de Altura Máxima" que permite incorporar nuevas soluciones constructivas vinculadas a la implementación de terrazas verdes, uso de materiales para el cumplimiento de los parámetros higrotérmicos exigidos o innovaciones tecnológicas.Que en razón de lo expresado se hace necesario reglamentar la aplicación de la citada Ordenanza en los aspectos antes señalados.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1: REGLAMENTASE las siguientes disposiciones:

Artículo 1o de la Ordenanza NO 10104;
Inciso b.2. "Altura de Planta baja" del art. 6 y el punto a.2. del inciso 8.3 del art.so de la Ordenanza NO 8125;
_ Inciso b.3. "Altura de Planta baja" del art. 60 y el punto a.3. del inciso 10.1 del art.1oo de la Ordenanza NO 8243;
Los incisos incorporados y referidos a "Altura de Planta baja" en los arts. 6, 7 y 8 de la Ordenanza N 8244

Los incisos incorporados y referidos a "Altura de Planta baja" en los arts. 16, 17, 19 y 21 de la Ordenanza NO 8980
Los incisos incorporados y referidos a "Altura de Planta baja" en los arts. 58, 61 y 63 de la Ordenanza NO 9068
a Se establece respecto de las mencionadas disposiciones que la Altura Mínima de Planta Baja para los locales frentistas debe ser de tres metros 3m medidos desde el nivel de vereda. Por cuestiones constructivas podrá permitirse un desnivel con respecto a la vereda que reduzca estos tres metros 3m en hasta un cuatro 4% siempre que la altura mínima del local cumpla con lo establecido en el Reglamento de Edificación según el uso correspondiente.
b ENTREPISOS: Una vez superadas las condiciones mínimas establecidas para el local frentista se establece que los locales de planta baja podrán ejecutar entrepisos en la medida que pertenezcan al mismo espacio. Gráfico N01
Los locales con entrepisos en planta baja no implican la ejecución de un nuevo nivel.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 27/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaysArgentine

Date27/01/2021

Page count25

Edition count1210

Première édition10/10/2012

Dernière édition24/05/2024

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