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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 25/6/2020
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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1090 - Publicado el: 25/06/2020
haya operado en los meses de abril, mayo y junio del 2020, en las mismas condiciones vigentes a la fecha de vencimiento y salvo manifestación expresa en contrario de cualquiera de las partes.
ARTICULO 40: PRORROGASE lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto NO 367120 prorrogado por
el 404120, durante el tiempo que dure el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y las prórrogas que se definan a nivel nacional y10 de las medidas análogas que lo reemplacen, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en continuidad de fases de emergencia sanitaria, pudiendo modificarse conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 50: DISPONESE el cese del receso administrativo ordenado por el artículo
lo0 del
Decreto NO 367120 prorrogado por el 404120, a partir del 1de julio de 2020; y consecuentemente, la reanudación a partir de dicha fecha, de los términos previstos en los distintos procedimientos administrativos.
ARTICULO 60: PRORROGASE las disposiciones de los artículos 3O y 4O del Decreto No 404120
durante el tiempo el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y las prórrogas que se definan a nivel nacional y/o de las medidas análogas que lo reemplacen, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en continuidad de fases de emergencia sanitaria, pudiendo modificarse conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTiCULO 70: REANUDESE a partir del 1 de julio de 2020, el devengamiento de las tasas y
conceptos vinculados con la remisión de vehículos a los depósitos municipales que hubieren sido suspendidos con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio".
ARTICULO 80: PRORROGUESE lo dispuesto en el artículo lo del Decreto NO 452120 y sus
disposiciones complementarias, durante el tiempo que dure el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y las prórrogas que se definan a nivel nacional y10 de las medidas análogas que lo reemplacen, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en continuidad de fases de emergencia sanitaria, pudiendo modificarse conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 90: PRORROGUESE lo dispuesto por el Decreto No 606120 durante el tiempo que dure
el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y las prórrogas que se definan a nivel nacional y10
de las medidas análogas que lo reemplacen, dispuestas por el Poder Ejecutivo IVacional en continuidad de fases de emergencia sanitaria, pudiendo modificarse conforme se desenvuelva la situación sanitaria y10 en tanto la Autoridad sanitaria nacional o provincial lo considere conveniente para reducir la transmisibilidad del COVID -19.
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