Accueil » Journaux Officiels » Rosario » Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario » 09/01/2019
Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 9/1/2019
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 936 - Publicado el: 09/01/2019
Artículo 20: El gasto que demande el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto se efectuará conforme a lo establecido en el Artículo 550 de la Ordenanza de Contabilidad, y se imputará a las siguientes partidas presupuestarias:
Conversión Programática
.m ffi
o
J
3 -
1
3
.,
Partida
Denominación
m
.&U
g:,
5 ,:
06065
1.06.03.00.2.02.93.5.1.04.02.10.19
Reparación y ejecución de veredas
1.06.03.00.2.02.93.5.1.04.02.10.06
Carpeta asfáltica en caliente
1.06.03.00.2.02.93.5.1.04.02.10.40
Pavimento a nivel definitivo
1.06.03.00.2.02.93.5.1.04.02.10.06
Carpeta asfáltica en caliente
1.06.03.00.2.02.93.5.1.04.02.10.06
Carpeta asfáltica en caliente
06073
1.06.03.00.2.02.93.2.2.04.02.09.99
Obras varias
06028
1.06.03.00.1.01.01.5.1.04.02.10.98
Programa ABRE
Artículo 30: Se procederá a la readecuación de la imputación presupuestaria en función de las partidas y convertidores programáticos que sujan de producirse el períeccionamiento de nuevos convenios.
Artículo 4O: El contrato pertinente será celebrado entre las autoridades municipales correspondientes, según lo dispuesto en el Decreto NO 1179/2009; y la firma OBRING S.A., la que previamente y una vez notificada de los términos del presente decreto deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso mediante la constitución de un depósito en garantía por un monto equivalente al 5% del total adjudicado.
Artículo 50: DISPONESE que por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Liquidaciones se proceda a la devolución de las garantías presentadas en el acto Iicitatorio a las firmas oferentes que no hayan resultado adjudicatarias.Artículo 60: Dese a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.
28 de 28