Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 22/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 906 - Publicado el: 22/10/2018

incorporado al envase mediante una etiqueta colgante. Deberá contener como mínimo la siguiente información obligatoria:
i Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante.
ii Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen % vol..
iii Indicación de la fecha de embotellado.
iv Leyenda que indique: "Conservar en frío. Consumir preferentemente dentro de las 48 horas de embotellado".
V Las leyendas que indiquen: "Beber con moderación." "Prohibida su venta a menores de 18 años".
vi Instrucciones para una correcta limpieza, desinfección y mantenimiento del envase, a fin de garantizar las medidas higiénicas necesarias para preservar la calidad del producto.
d Los barriles de las bebidas disponibles para el expendio al público deberán estar rotulados de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y sus modificatorios o en las que el futuro lo reemplacen, conteniendo la siguiente información mínima:
i Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante.
ii Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen % vol.
iii Lista de ingredientes principales.
iv Identificación del origen: Razón social del elaborador de la bebida, CUIT;
domicilio y localidad de la planta de elaboración; número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente.
v Identificación del lote de elaboración, indicando la fecha de elaboración y envasado.
vi Fecha de duración.
e Poner a disposición de los clientes la información incluida en el rótulo del barril mencionada en el apartado anterior, en caso de ser requerida por los mismos.
f Poseer Licencia para Comercialización de Bebidas Alcohólicas acorde a su rubro o actividad, según lo establecido en la Ordenanza No 9.61 1, sus modificatorias o en las que el futuro la reemplacen.
Art. 3O.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por envases retornables los recipientes de vidrio, acero inoxidable o cerámica esmaltada o vitrificada que se encuentren en buenas condiciones de uso, sin roturas ni fisuras, bromatológicamente aptos para su reutilización y rellenado. Se entiende por envases descartables o de único uso, los recipientes de plástico que posean el certificado de aprobación para estar en contacto con alimentos emitido por la autoridad sanitaria nacional.
Art. 4O.- Agréguese al Código de Faltas Municipal - Ordenanza N" 2.783 y modificatoriasel siguiente inciso:
603.84: Se penará con multa de 518 a 1036 UF a aquellos los comercios que no cumplan con lo establecido en la presente ordenanza. La primera reincidencia será sancionada con caducidad de la Licencia de Cornercialización de Bebidas Alcohólicas y la inhabilitación del titular del establecimiento para comercializar las
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 22/10/2018

TitreBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaysArgentine

Date22/10/2018

Page count14

Edition count1210

Première édition10/10/2012

Dernière édition24/05/2024

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