Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 29/5/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

Que en aras del impacto en las cuentas públicas municipales, deviene necesario el acceso a un refuerzo económico a través del Estado Provincial a fin de hacer frente a eventuales pasivos en las cuentas;
Que en este contexto, resulta conveniente la solicitud de la herramienta instrumentada por el gobierno bonaerense que contribuirá a una mayor efectividad del sector, propiciando así el comportamiento prudente y ecaz que la Provincia promueve como base del funcionamiento de sus propias organizaciones;
Que por ello, se requiere en esta instancia la solicitud de los recursos del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", creado por el Decreto Provincial N 264/20, con el n de contribuir con el pago de los sueldos de los empleados municipales, que se devolverá dentro del ejercicio scal 2020 por medio de la retención de los recursos que le corresponde a este municipio en virtud de la Coparticipación Provincial de Impuestos dispuesta por la Ley N 10.559 y modificatorias, de acuerdo al cronograma que al efecto se determinará;
Que la adopción por parte del municipio de esta ayuda nanciera, reembolsable sin costo de nanciamiento, se instrumenta a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando a disposición toda la información que el mismo requiera para su otorgamiento;
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, ecaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de Ordenanzas emanadas del Departamento Deliberativo;
Que en atención a lo expuesto y el carácter de la emergencia declarada, la presente medida tendrá implementación y efectos inmediatos, debiendo ser convalidada posteriormente por el Honorable Concejo Deliberante en la oportunidad y con las formalidades estipuladas en el artículo 232 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por resolución del Honorable Tribunal de Cuentas;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1: Solicitar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia una asistencia nanciera en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal creado por el Decreto N 264/20, por la suma de pesos cincuenta y ocho millones quinientos mil. $58.500.000.
ARTÍCULO 2: Declarar que la asistencia nanciera dispuesta en el artículo 1 del presente no supera el monto promedio de las dos últimas nóminas salariales de este municipio, netas de aportes personales y contribuciones patronales, previas al momento de la solicitud de la ayuda.
ARTÍCULO 3: Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires a retener los importes transferidos a este municipio en el marco de la asistencia establecida en el artículo 1º de los recursos que le corresponde a este municipio en virtud de la Coparticipación Provincial de Impuestos dispuesta por la Ley N 10.559 y modificatorias.
ARTÍCULO 4 : Establecer que las retenciones dispuestas en el artículo precedente se realizarán durante el ejercicio scal 2020, de acuerdo al siguiente cronograma tentativo: en cuotas mensuales del mismo monto, a partir del mes de Septiembre y hasta diciembre.
El cronograma propuesto en el párrafo precedente podrá modicarse en función de las necesidades provinciales y municipales, en la medida que cuente con la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5: La presente norma se realiza ad-referéndum de su convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía.
ARTÍCULO 7: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y archivar.-

Dr. Julio César Garro. Intendente. Cr. Horacio Prada. Secretario de Economía.

Municipio de La Plata
Boletin Oficial Municipal
Pag. 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 29/5/2020

TitreBoletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

PaysArgentine

Date29/05/2020

Page count26

Edition count120

Première édition05/01/2015

Dernière édition06/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31