Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 14/07/2021

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 222

Artículo 57. Disposiciones comunes al abandono y la separación.
1. La salida del Consorcio llevará consigo:
a La obligación para el Entidad saliente de adoptar cuantas previsiones sean necesarias, tanto en su Presupuesto como en su plantilla, para la recepción del personal que le corresponda, ya sea propio por adscripción o el vinculado que deba aceptar por reasignación de efectivos.
b El abono, en su integridad, de las aportaciones acordadas pendientes de pago que le correspondiesen, en el ejercicio económico en que se haga efectivo dicho abandono.
c La Entidad saliente se hará cargo de los medios personales que haya adscrito y de los vinculados a ella en la misma fecha de efectos del abandono. Si tras un requerimiento expreso del Consorcio para el eficaz cumplimiento de esta previsión, no se atendiera y, hasta tanto se haga efectiva esta previsión, la Entidad saliente generará una deuda con el Consorcio por el importe de los gastos de retribuciones y seguridad social del personal afectado.
d En los casos en que el Ente saliente haya aportado bienes, muebles o inmuebles, que resulten necesarios para el funcionamiento del Consorcio, su devolución, en su caso, deberá hacerse en el plazo máximo de seis meses desde la salida y de tal forma que no impidan la prestación del servicio.
2. En los supuestos de abandono y separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer a favor del Consorcio, éste podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la Hacienda del Consorcio.
3. Adoptado el acuerdo de separación, el Consorcio lo remitirá, junto con la modificación producida en los Estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y se comunicará a la Consejería competente sobre Régimen Local.
CAPÍTULO 3

Artículo 58. Disolución del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido incumplidos.
2. La Junta General del Consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador o liquidadora. A falta de acuerdo, el liquidador será la propia Junta General.
El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que se apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.
3. El liquidador o liquidadora calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente, así como la forma y condiciones en que tendrá lugar su pago, tanto si es positiva como negativa.
La cuota de liquidación se fijará en la misma proporción de los respectivos índices ponderados de participación de las Entidades consorciadas en el último Presupuesto aprobado.
4. El acuerdo de disolución del Consorcio deberá ser adoptado por la mayoría de los dos tercios del total de votos.
El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería competente sobre Régimen Local, que lo trasladará a la Administración General del Estado, y se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su oportuna publicación, produciéndose la extinción del Consorcio con la publicación.
5. En lo relativo al personal, cada Ente consorciado asumirá el que le corresponda en función de la vinculación de las plazas y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Disolución y liquidación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 14/07/2021

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date14/07/2021

Page count223

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

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