Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 06/07/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 370

R ES U ELV E

Segundo. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto de obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Se abonarán en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos, será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar declaración responsable de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo Anexo III.
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo publicado con la Orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante la conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con la justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta, en la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto.
La documentación justificativa de los pagos anticipados se presentará mensualmente en cualquier momento anterior a los primeros quince días de la siguiente mensualidad. En el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho plazo de quince días se contabilizará desde la fecha del abono efectivo de la ayuda. Transcurrido un mes desde la fecha señalada, según los casos, la falta de presentación de la acreditación supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin perjuicio del reintegro que pudiera corresponder.
En los casos en que el abono se realice a una entidad colaboradora para ser deducido de la renta de alquiler mensual a la persona beneficiaria, la transferencia de fondos a la entidad se realizará por cada una de las anualidades completas en las que se ha reconocido la ayuda al beneficiario, incluyendo el pago de mensualidades no vencidas. Dichas transferencias habrán de ser justificadas en los tres primeros meses del año, mediante certificación acreditativa de la aplicación de la ayuda a la renta mensual correspondiente al ejercicio anterior. En el caso en el que las rentas abonadas a la entidad superen las finalmente justificadas, la diferencia se podrá aplicar a la siguiente anualidad.
Persiste el plazo de justificación establecido en las bases reguladoras de la convocatoria a contar desde la reanudación de los plazos administrativos tras el cese del Estado de Alarma.
En función de las sumas del conjunto de las ayudas recibidas por las personas solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Primero. Conceder la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, a las personas relacionadas en el Anexo I que se acompaña, correspondiente al 40% de acuerdo con los períodos subvencionables e importes que se indican en dicho anexo. En los casos que proceda, se recogen los complementos para mayores de 65 años correspondiente al 50%; o para personas en situación de vulnerabilidad, pudiendo llegar en este caso al 75%.
En dicho anexo se incluyen aquellas personas que, por agotamiento del crédito del programa Ayudas a Jóvenes menores de 35 años, se tramitan en el Programa General sin complementos, conforme a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta, apartado 4.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 06/07/2021

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date06/07/2021

Page count373

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031