Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 07/06/2021

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 418

Artículo 24. Si una Corporación, unilateralmente, se separa del Consorcio, deberá adoptar este acuerdo en el Pleno Corporativo correspondiente y estará obligada:
a Abonar la aportación que se fije anual, mensual, semestral así como los gastos variables que se devenguen a la misma fecha.
b Para que la Corporación unilateralmente quede separada del Consorcio, estará obligada previamente a liquidar las deudas de las obligaciones contraídas por el Consorcio, durante su tiempo de permanencia en el mismo, pudiendo el Consorcio solicitar que dichas cantidades sean retenidas de las aportaciones del Estado a través de Hacienda.
Se establecerá para las demás Corporaciones una nueva cuota de aportación, exceptuando a la Corporación separada de la misma.
El acuerdo de separación de una o varias Corporaciones se establecerá en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 36 de Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aplicable por analogía, a esta figura jurídica.
Artículo 25. En todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta General de este Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

CODIGO_VERIFICACION

Archidona, 26 de mayo de 2021.- El Presidente, Juan Francisco González Lorca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 07/06/2021

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date07/06/2021

Page count420

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

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