Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/01/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 12 - Sábado, 30 de enero de 2021

página

1. Disposiciones generales Presidencia
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus COVID-19, así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se han establecido medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas estas últimas prorrogadas en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.
Ante la proximidad de los días de celebración de las fiestas navideñas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, una vez celebrado el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 2
de diciembre de 2020, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión celebrada el 10 de diciembre del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se aprobó el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, desde las 00:00
horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.
Asimismo, tras la celebración el día 2 de enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en 316 casos la media andaluza es de 140, un nivel de alerta alto de presión asistencial en UCI y la proliferación de casos vinculados a la cepa británica del COVID-19 en Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/01/2021

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date30/01/2021

Page count63

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31