Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 21/12/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 27 - Sábado, 21 de diciembre de 2019
página 902

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, las situaciones de fuera de ordenanza producidas por los cambios de la ordenación territorial o urbanística no serán indemnizables.
Suspendido por la Resolución de Aprobación Definitiva de la CTOTU
de 14 de noviembre de 2018.
NOVENA.- RÉGIMEN TRANSITORIO EN LAS LICENCIAS CONCEDIDAS O EN
TRAMITACIÓN.
1.En el caso de licencias concedidas y con edificación concluida, se aplicará a las edificaciones el régimen de fuera de ordenación cuando así proceda.
2.En el caso de licencias concedidas con edificación aún no concluida, y en general cuando los actos autorizados por las licencias urbanísticas concedidas con carácter previo a la entrada en vigor del presente Plan General, no estén iniciados o concluidos y resultaren disconformes con la nueva ordenación urbanística, el Ayuntamiento podrá revocar dichas licencias de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 174 de la LEY 7/2002 y conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en cuanto al posible indemnización. Dichas licencias deberán ser declaradas caducadas si no se han cumplido los plazos para iniciar y terminar los actos amparados por ellas, sin que se pueda, respecto a las licencias en que haya excedido el plazo para edificar y anteriores al nuevo Plan general. otorgar prorrogas cuando sean disconformes con la nueva ordenación urbanística.
3.Las solicitudes de licencias anteriores a la entrada en vigor del Plan General se resolverán conforme a las previsiones de éste, si la resolución se dicte dentro del plazo legalmente establecido y, si se dictan fuera de dicho plazo, conforme al régimen aplicable al tiempo de la solicitud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogado el PGOU vigente a la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Benahavís, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias del mismo.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BENAHAVÍS.
LIBRO III: NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y PARTICULARES.
2018

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

357
http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

4.Los edificios, construcciones e instalaciones realizadas y los usos y actividades implantadas, al amparo de las licencias otorgadas con arreglo al planeamiento anterior quedan sujetos al régimen de fuera de ordenación previsto en la disposición anterior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 21/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date21/12/2019

Page count902

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031