Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 81 - Martes, 30 de abril de 2019
página 353

La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, se acordará inicialmente por la Asamblea con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y deberá ser ratificada por mayoría absoluta por el Pleno de cada uno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad.
El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto.
A tal efecto se aplicarán los bienes y derechos en primer término al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se harán cargo de ellas los Municipios en proporción a dichas aportaciones.
A estos efectos la Asamblea de la Mancomunidad, en el acuerdo inicial de disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente de la Mancomunidad y por los Alcaldes de cada uno de los Municipios que la integren actuando la SecretaríaIntervención y la Gerencia como asesores de la Comisión. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de un mes contado desde el día siguiente del acuerdo inicial de disolución.
La Comisión en plazo no superior a cuatro meses desde su constitución someterá a la aprobación de la Asamblea por mayoría absoluta del número legal de sus miembros una propuesta de liquidación que contendrá:
- Inventario de bienes y derechos de la Mancomunidad.
- Valoración de los recursos, cargas y débitos.
- Distribución de activo y pasivo.
El acuerdo inicial de disolución y la propuesta de liquidación aprobada por la Asamblea se someterá a información pública durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido este plazo la Asamblea, resolviendo en su caso las reclamaciones y sugerencias planteadas durante el periodo de información pública, acordará definitivamente la disolución de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
El acuerdo de disolución se comunicará a la consejería competente sobre régimen local, que lo trasladará a la Administración General del Estado.
La asamblea remitirá el acuerdo sobre disolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su oportuna publicación. La extinción de la Mancomunidad se producirá con la publicación.
Disposición final.
En lo no previsto por los presentes Estatutos resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

Cerro Muriano, 25 de abril de 2019.- El Presidente, Alfonso Expósito Galán.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

La presente modificación de los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/04/2019

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date30/04/2019

Page count353

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

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