Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 16/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 73 - Martes, 16 de abril de 2019
página 250

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 14.
1. Las funciones de Secretaría del Consorcio y de la Intervención de Fondos serán desempeñadas por funcionario o funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional de la Entidad a la cual haya sido adscrito el Consorcio.
Siete. Se incluye el apartado 2 en el artículo 14.
2. Los puestos de Secretaría, Intervención, y Tesorería del Consorcio podrán ser desempeñados por Funcionarios o Funcionarias de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional de las entidades locales consorciadas o por los Funcionarios o Funcionarias de carrera del grupo A1 de la Administración de la Junta de Andalucía, con el régimen económico y de provisión que acuerde el Consejo de Administración. Las funciones de Tesorería podrán ser desempeñadas así mismo por personal de la propia Entidad conforme a lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ocho. Se introduce un nuevo artículo 14 bis.
Artículo 14 BIS. Del Personal.
1. El personal laboral propio del Consorcio no procedente de una reasignación de puestos de trabajo de alguna de las Administraciones consorciadas, se regirá por la legislación laboral vigente.
2. No obstante, las nuevas necesidades de personal del Consorcio en el ejercicio de sus competencias, así como la provisión de las vacantes que se vayan produciendo, se realizarán de conformidad con la normativa vigente.
3. Las Administraciones consorciadas, en supuestos excepcionales debidamente motivados, podrán comisionar o adscribir temporalmente personal funcionario o laboral al Consorcio, sin que esta adscripción puede tener duración superior a un año, prorrogable únicamente por otro año.

Diez. Se introduce una nueva disposición transitoria.
Disposición transitoria segunda.
Dado que el Consorcio de Turismo queda adscrito al Ayuntamiento que ostente la Presidencia, cualquier responsabilidad derivada de la adscripción del Consorcio al Consistorio, y en especial, reintegros de subvenciones solicitadas o justificadas, u otras en materia económica, financiera, tributaria, sancionadora, laboral, etc. fruto de la propia gestión ordinaria del mismo desde su creación, serán responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos de Punta Umbría, Cartaya, Lepe, Isla Cristina, Ayamonte, Aljaraque y Gibraleón, pudiendo la Entidad a la cual haya sido adscrito el Consorcio, repercutir las mismas en las reseñadas entidades municipales.
A tal fin, los reseñados ayuntamientos autorizan la Entidad a la cual haya sido adscrito el Consorcio, a retener del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria las cantidades que pudieran derivarse de la aplicación del párrafo anterior.
Los Ayuntamientos que eventualmente no tuvieran contratada la recaudación de ingresos con la Diputación Provincial quedan obligados a consignar en sus presupuestos la aportación anual que corresponda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Nueve. Se modifica la letra g del apartado 1 del artículo 20.
g Las cuotas de aportación de las Corporaciones Locales, así como de cualquier Ente consorciado serán las que se determinen anualmente en las Bases del Presupuesto, que serán aprobadas por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración.
Todo ello sin perjuicio de las aportaciones extraordinarias que en su caso transfieran las Entidades consorciadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 16/04/2019

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date16/04/2019

Page count252

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

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