Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 01/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2019
página 246

período se admitirán para ser resueltas, al tiempo de la adopción del acuerdo definitivo, las reclamaciones que puedan formularse por las Entidades y vecinos radicantes en los Municipios Mancomunados.
Este acuerdo de disolución que determinará la forma en que habrá de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la mancomunidad y que en todo caso, se repartirán en proporción a las respectivas aportaciones, deberá ser ratificado por el Pleno de cada uno de los Municipios Mancomunados, con el quórum previsto en el número 3
del art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Respecto a los bienes exclusivamente propios de la Mancomunidad se enajenarán, una vez valorados en pública subasta reconociéndoseles a los Ayuntamientos miembros de esta Mancomunidad los derechos de tanteo y retracto.
CAPÍTULO XIV
Régimen Jurídico Artículo 44.º Los presentes Estatutos, una vez ratificados por los Ayuntamientos Plenos de los Municipios asociados, constituirán las normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad y de sus órganos rectores.
Artículo 45.º En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo que dispone la legislación específica del Régimen Local.
Disposición Transitoria Primera - Hasta la constitución de la Comisión Gestora Intermunicipal, conforme a lo previsto en el artículo 28 de los presentes estatutos, la Comisión Gestora Intermunicipal, a propuesta de la Presidencia, podrá nombrar a un Director Adjunto a Presidencia de entre los concejales de cualquiera de los municipios mancomunados que tendrá la consideración de Órgano de Gobierno de la Mancomunidad, para la gestión y coordinación de los servicios mancomunados. La Presidencia podrá delegar en el Director Adjunto, las facultades que les sean propias conforme a lo previsto en los presentes estatutos y en la normativa de régimen local, no pudiendo este desempeñar ninguna delegación en el municipio de origen.
- El concejal nombrado por la Comisión Gestora Intermunicipal, conforme a lo previsto en el apartado anterior, deberá contar, necesariamente, con título universitario de grado o equivalente doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Su régimen retributivo será el propio de los miembros de las corporaciones locales con respeto, en todo caso, a las limitaciones que le fueran de aplicación en su municipio de origen.

Primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Alcalá del Río, 27 de marzo de 2019.- El Secretario-Interventor, Pablo Suárez Huertas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Disposicion Final

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 01/04/2019

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date01/04/2019

Page count246

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

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