Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 26/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2017
página 186

CAPÍTULO XII
Incorporación de nuevos miembros Artículo 39.º La incorporación de otros municipios a la Mancomunidad se realizará conforme a l siguiente procedimiento:
1. La Comisión Gestora Intermunicipal determinará las condiciones para la admisión de nuevos miembros.
2. El Pleno del municipio que desee su incorporación lo solicitará por acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el que aprobará los Estatutos de la Mancomunidad.
3. La Comisión Gestora Intermunicipal debe aprobar dicha incorporación.
4. Se someterá a información pública durante al menos treinta días mediante inserción en los Boletines oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía.
5. Resolución de las alegaciones y solicitud de informe a la Diputación provincial de Sevilla.
6. Publicación del acuerdo de integración en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO XIII
Duración de la Mancomunidad Artículo 40.º Siendo permanente los fines que debe cumplir la Mancomunidad, su duración se entiende como indefinida y comenzará sus actividades conforme a estos estatutos cuando se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 41. La modificación de estos Estatutos deberá acordarse por la Comisión Gestora Intermunicipal a través del mismo procedimiento establecido para la incorporación de nuevos miembros, salvo lo previsto en el artículo 39.6 que será sustituido por la publicación íntegra de la modificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 43.º Para la disolución de la Mancomunidad, será preciso el oportuno acuerdo que deberán adoptarse por mayoría absoluta del número de votos que, conforme a estos Estatutos, corresponde a la Comisión Gestora Intermunicipal y previo anuncio del propósito, por un mes, y que se hará público en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, así como en los lugares de costumbre de cada localidad, durante cuyo período se admitirán para ser resueltas, al tiempo de la adopción del acuerdo definitivo, las reclamaciones que puedan formularse por las Entidades y vecinos radicantes en los Municipios Mancomunados.
Este acuerdo de disolución que determinará la forma en que habrá de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la mancomunidad y que en todo caso, se repartirán en proporción a las respectivas aportaciones, deberá ser ratificado por el Pleno de cada uno de los Municipios Mancomunados, con el quórum previsto en el número 3
del art. 47 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Artículo 42.º El periodo mínimo de permanencia en la Mancomunidad de Servicios La Vega de los Ayuntamientos que la integran se establece en cuatro años.
Cualquiera de los Ayuntamientos Mancomunados podrá separarse de la Mancomunidad, sin que pueda exigir devolución de las aportaciones efectuadas, así como que el separado queda obligado por las deudas asumidas por la Mancomunidad durante el tiempo de su integración. El Ayuntamiento que desee separarse de la Mancomunidad, deberá adoptar acuerdo, con las mismas formalidades que para su integración descritas en el artículo 39 y ser aprobado por la Comisión Gestora Intermunicipal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 26/10/2017

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date26/10/2017

Page count187

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

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