Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/05/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MAYO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 130

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
1

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Hacienda y Personal Acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 2020, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión 7/2020 ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1
de junio de 2020.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 29 de mayo de 2020.El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas queda modificada como sigue:
Uno.Se añade una nueva disposición adicional, la sexta, que queda redactada de la siguiente manera:
Sexta. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.e del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y con efectos exclusivos para el período impositivo 2020, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen alguna de las actividades que se relacionan a continuación, incluidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, podrán disfrutar de una bonificación del 25 por 100 de la cuota correspondiente, siempre que la actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal:
Epígrafe, grupo o agrupación:
Sección Tercera Actividades Artísticas.
013. Actores de cine y teatro.
015. Operadores cámara: cine, TV, vídeo.
019. Actividades cine, teatro y circo, n.c.o.p.
029. Otras actividades del baile, n.c.o.p.
031. Maestros y directores de música.
039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p.

BOCM-20200530-1

ANEXO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/05/2020

TitreBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaysEspagne

Date30/05/2020

Page count84

Edition count4258

Première édition12/02/2010

Dernière édition10/05/2024

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