Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/01/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2020

Pág. 5

Art. 9º. - Vacaciones Todo el personal disfrutará de un período retribuido de vacaciones, en la cuantía que figura en la tabla salarial incrementada con la antigedad.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El período de disfrute de vacaciones se establece entre los meses de julio a septiembre, ambos incluidos. La duración de las vacaciones será de un mes natural, salvo para aquellos trabajadores que disfruten de las mismas fuera del período de 3 meses citados, quienes disfrutarán de 36 días naturales excepto en supuesto de aplazamiento de vacaciones previsto en el párrafo anterior, y para aquellos que las disfruten en septiembre que serán de 31 días naturales. En el caso de que las vacaciones se disfrutaran en dos periodos uno ellos de 15 días y así mismo uno de ellos no estuviera comprendido dentro del periodo vacacional obligatorio, a este último se le añadirán 3
días. Aquellos trabajadores que disfruten sus vacaciones fuera de los tres meses citados no podrán comenzar su disfrute ni en festivo ni en víspera de festivo.
El turno de vacaciones se elaborará entre los trabajadores y representantes de los mismos, dando cuenta a la Empresa en el mes de febrero.
Todas las sustituciones que se realicen por vacaciones, bajas por I.T., excedencias y en las que haya mejoras de salario, horario o turno se cubrirán por personal fijo o voluntario de plantilla, por orden de antigedad, ocupando a su vez el personal contratado la plaza libre.
2.- Con independencia de lo anterior, el personal fijo disfrutará de 9 días de descanso anuales para el personal de R.B.U. El personal de L.V. disfrutará de 8 días de descanso, no pudiendo solicitarse estos los sábados. Se realizará un cuadrante a primeros de año para distribuir rotativamente los puentes que puedan existir a lo largo del mismo.
El personal eventual disfrutará de igual número de días de descanso al año, o de la parte proporcional de los mismos en función de la duración de su contrato, siempre que no haya sido contratado para sustituir a un trabajador por un periodo que no exceda los 120 días y que no coincida el disfrute de vacaciones y la vigencia del contrato, en los demás casos, se deberá disfrutar de las vacaciones.
Para dicho disfrute la Empresa elaborará cada año un programa, por servicio y turno de trabajo, asignando el número de operarios que debe disfrutarlos en cada turno de descanso.
Asimismo, cuando algún trabajador solicite un día concreto de descanso, será puesto en conocimiento de la empresa con la debida antelación y la solicitud será contestada, bien aceptando el día solicitado, o bien denegándose, en un plazo de 48 horas desde la solicitud. La Empresa facilitará al Comité un listado con los días de descanso disfrutados en el mes, así como las incidencias habidas en esta materia en su caso.

Una vez elaborado el calendario por la empresa, se convocará a la comisión antes citada, al objeto de comprobar que por la empresa se ha intentado acumular el mayor número de días de libranza posible a domingos y festivos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Art. 10º. - Días Festivos En caso de coincidir dos días festivos seguidos, se trabajará uno de ellos, realizándose durante esta jornada igual trabajo en cuanto a recorridos que el resto de los días laborables normales. Por cada festivo efectivo trabajado se abonará la cantidad bruta fijada en las tablas anexas con un día de descanso compensatorio, en el supuesto de que el personal de RBU coincida su descanso con
BOCM-20200111-1

Se creará una comisión de seguimiento del disfrute de los días de libranza, que estará compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/01/2020

TitreBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaysEspagne

Date11/01/2020

Page count114

Edition count4262

Première édition12/02/2010

Dernière édition15/05/2024

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