Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE NOVIEMBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 261

consolidadas a favor de los trabajadores en la anterior negociación, Plus Cantidad Consolidada y Plus Antigedad Consolidada, no podrán ser compensados ni absorbidos.
3.1 HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas se abonarán con un importe que será el resultante de sumar al precio de la hora ordinaria el 75% de la misma. Se podrá pactar entre los representantes de los trabajadores y la empresa que las referidas horas se abonen con días de libranza a razón de hora y media por hora trabajada. Las horas extraordinarias que se realicen entre las 20,00 y las 08,00 horas tendrán, además, un incremento del 25% por nocturnidad.
Las horas extraordinarias realizadas en Domingo, festivos y días estipulados como de libranza del personal, se abonarán con un incremento del 100% de la hora ordinaria más un 25% si son nocturnas.
Para el cálculo de la hora ordinaria se tendrá en cuenta el salario base, antigedad y complementos fijos.
3.2 ANTIGEDAD
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el devengo de la antigedad se realizará de la forma siguiente:
La cuantía de este concepto se abonará a razón del 5% del salario base, por cada tres años de servicios prestados a la misma empresa y a razón del 3% del salario base cada quinquenio. Cada trabajador podrá generar un máximo de tres trienios, y una vez completados éstos, tres quinquenios.
Se entenderá como antigedad en la empresa, el tiempo trabajado, computándose a estos efectos todo el tiempo que se haya prestado servicio en la empresa sin distinción de la modalidad contractual.
Este concepto empezará a devengar en el mismo mes que cumple el trienio o quinquenio, teniendo en cuenta como fecha de inicio del cómputo de dicha antigedad, la fecha de entrada en la empresa.
3.3 COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO
Los trabajos realizados desde las 20 horas hasta las 8 horas tendrán un incremento mínimo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria. Y cuando el trabajador forme parte de la estructura de un régimen de trabajo a turnos, percibirá un complemento mensual de 68,65 Euros.
En ningún caso en los turnos de noche podrán aplicarse jornadas partidas.
Los referidos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.
Entre la dirección de la empresa y el Comité o delegados de personal se acordará, si procede la retribución del complemento asignado o la reducción de la jornada laboral sobre la base del canje del plus económico que podría ser acumulativo en días de vacaciones. De cualquier modo, este canje siempre será de acuerdo con el trabajador afectado.

Cuatro pagas extraordinarias al año, equivalentes al salario base, antigedad, antigedad consolidada en su caso, y demás conceptos salariales que venga percibiendo el trabajador en las pagas extras con anterioridad a este convenio, o la parte proporcional en caso de cese o nuevo ingreso antes de terminar el año.
El pago se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, que podrán ser prorrateadas entre las 12 mensualidades por acuerdo mutuo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, o el propio trabajador si no existiera esta.

BOCM-20191102-1

3.4 PAGAS EXTRAORDINARIAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/11/2019

TitreBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaysEspagne

Date02/11/2019

Page count28

Edition count4262

Première édition12/02/2010

Dernière édition15/05/2024

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