Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/06/2019

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 318

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 144

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
196

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

DÑA. TERESA M.a MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.o 6 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0003000/2018 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
HECHOS
1. Con fecha 9/7/2018 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dictó Auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT para que el penado CASTILLO CASTRO LAANDER ISMAEL cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
II. Con fecha 26/10/2018 el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas, restandole por cumplir 136.
III. Del informe emitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I. De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado CASTILLO CASTRO LAANDER ISMAEL ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.
A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6.a del Código Penal, declarar que CASTILLO CASTRO LAANDER ISMAEL ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso y sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado CASTILLO CASTRO LAANDER ISMAEL, en la Ejecutoria 001928/2016 dictada por el JUZGADO PENAL N 28 DE MADRID.
Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado JUZGADO PENAL N 28 DE MADRID, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS
VICTORIA KENT, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial.

BOCM-20190619-196

PARTE DISPOSITIVA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/06/2019

TitreBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaysEspagne

Date19/06/2019

Page count320

Edition count4262

Première édition12/02/2010

Dernière édition15/05/2024

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