Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/10/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6734 - 25/10/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 113
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1. - Téngase por aceptada, a partir del día 26 de diciembre de 2022, la renuncia presentada por el agente Domínguez Víctor Orlando, CUIL N 20-190463827, como Licenciado/a en Enfermería de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud, deja partida 40011000.CETINI03.CET0103, conforme lo prescripto por el artículo 66 de la Ley Nº 471.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, ambas de esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente resolución. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós
RESOLUCIÓN N.º 5168/MSGC/23
Buenos Aires, 20 de octubre de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires Texto consolidado por Ley N 6.588, la Resolución N 2023-4789-GCABA-MSGC, el Expediente Electrónico N 2023-34468199 - -GCABA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 2023-4789-GCABA-MSGC, se designó al Dr. Agustín Calo, CUIL 20-25153302-5 como Médica de Planta de Hospital Principal Oftalmología, con 30 horas semanales de labor, partida 4021.0020.MS.21.024, en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutierrez" ;
Que, por un error involuntario se indica que el Profesional en cuestión, deja el cargo de Médico de Planta de Hospital Principal, Oftalmología titular con 30 hs. partida 4021.0130.MS.21.024, de la Subdirección Médica, dependiente del Hospital Materno Infantil Ramon Sarda;
Que el artículo N 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires prescribe que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el Artículo 1 de la citada resolución.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
BO-2023-6734-GCABA-DGCLCON
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