Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6620 - 12/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 367

Que partiendo de dicha premisa, el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9 inciso e, impide a los consorcistas tener certeza sobre la justificación de la personería de aquellos que acuden a la Asamblea. Así, no encontrándose actualizados los datos de los copropietarios y/o sus apoderados, resulta imposible determinar si aquellos que acuden a la Asamblea se encuentran legitimados para emitir su voto;
Que asimismo, el quebrantamiento de la obligación impuesta por inciso f, obstaculiza velar por la integridad de las finanzas comunes, así como garantizar el correcto desarrollo del consorcio y el adecuado control por parte de los consorcistas y/o autorizados por éstos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que hacen a la vida consorcial, les será imposible adoptar las medidas y verificar aquellas decisiones que resulten de su interés, así como comprobar la correcta liquidación de las expensas, las obras contratadas, la rendición de cuentas presentada por el administrador, entre otras cuestiones;
Que por su parte, los requisitos que establece el inciso j, permiten garantizar una información completa y autónoma del contenido de la reunión, así como los temas a tratar, su lugar y duración; por lo que su incumplimiento dificulta a los consorcistas acudir con la información necesaria para ejercer sus derechos, lo que afecta no solo a quien denuncia, sino al Consorcio en pleno;
Que por otro lado, la falta de información exigida en el inciso l del artículo 9, coloca a los copropietarios en una situación de desprotección, toda vez que el instrumento que deben recibir por la cancelación de las expensas resulta deficiente y sin lo datos necesarios para que, llegado el caso, estos puedan hacer valer sus derechos;
Que en cuanto a la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 para la conformación de las liquidaciones de expensas, la misma dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que en relación al artículo 11, se tiene en cuenta que los requisitos que se imponen a los presupuestos, tratan de salvaguardar a los consorcistas de obras que no se realicen de conformidad con la normativa vigente. Así, la omisión de los mismos conlleva a estos a un grado de incertidumbre en relación a quién es verdaderamente el contratista y los alcances de su responsabilidad. Dichas falencias perjudican no solo a la denunciante, sino a toda la comunidad consorcial;
Que por último, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6.347 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS SESENTA Y CINCO CON 95/100 $ 65,95;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Alejandra Susana Mihura, administraría a título oneroso el consorcio de la calle Cucha Cucha 1588, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener en consideración que la citada no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil novecientas 2.900 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO $
191.255.-;

BO-2023-6620-GCABA-DGCLCON

Página 367 de 614

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date12/05/2023

Page count615

Edition count5611

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031