Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6524 - 22/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 441

Que vinculado con ello, conforme se desprende de las constancias de autos y que fuera indicado en el auto de imputación, al descargo presentado no se glosa constancia alguna que dé cuenta de la conducta adoptada frente a la deficiencia advertida y plasmada por los consorcistas al proceder la empresa contratada oportunamente con el arreglo, limpieza, impermeabilización y pintura de muros exteriores, no mostrando el administrador haber tomado las medidas necesarias ante dicho extremo;
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicha premisa, debe considerarse que el quebrantamiento al deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado;
Que sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta como atenuante la existencia de desperfectos que datan de la construcción del edificio administrado y cuyo origen no se le puede atribuir a la inacción por parte del administrador en los términos del artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Esteban Matías Bóveda administra a título oneroso el consorcio de la Av. Santa Fe 3772 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil 2.000 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA $56.780.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a ESTEBAN MATIAS BOVEDA, CUIT N 20-23470737-0, RPA
N 6855, con multa de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA
$56.780.- por haber incurrido en infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941.

BO-2022-6524-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date22/12/2022

Page count770

Edition count5612

Première édition06/08/1996

Dernière édition06/06/2024

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