Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6522 - 19/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 385

Que bajo dicha premisa, es importante remarcar que el quebrantamiento al deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado;
Que por su parte, la falta de apertura de cuenta bancaria de titularidad del Consorcio impide velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de los mismos;
Que finalmente, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, dificulta el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Federico Javier Solari administra a título oneroso el consorcio de la Av. Córdoba 2077 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, conforme Disposición DI-2019-10830GCABA-DGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a tres mil quinientas 3.500 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO $99.365.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a FEDERICO JAVIER SOLARI, CUIT N 20-27419565-8, RPA
N 8907, con multa de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO $99.365.- por haber incurrido en infracción a los artículos 9 incisos b y h y 12 de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2022-6522-GCABA-DGCLCON

Página 385 de 665

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date19/12/2022

Page count666

Edition count5611

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/05/2024

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