Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 389

Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.;
Que la precitada imputación de oficio encontró sustento en el informe emitido por el referido Registro Público -IF2020-13518963-GCABA-DGDYPC-, del que se desprende que la sumariada no habría procedido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas correspondientes al periodo 2018;
Que en su defensa, la sumariada se limita a manifestar haber declarado la totalidad de los consorcios administrados.;
Que no obstante lo alegado, en su presentación defensiva no acompañó constancia alguna que permita rebatir la información con la que opera dicho Registro Público en su base de datos, no pudendo concluirse, en consecuencia, que se haya procedido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas exigidas por la norma;
Que en tal sentido, debe señalarse que las manifestaciones de la sumariada sin el correspondiente respaldo probatorio devienen en meros dichos que resultan insuficientes para desvirtuar la infracción aludida o, por lo menos, intentar justificar el motivo de su proceder contrario a la Ley;
Que por último, debe señalarse que la Disposición N 1302-GCABA-DGDYPC-2019
establece en su artículo 3 que los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2018 deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados conforme consta en el Manual de Procedimientos a partir del 11 de marzo de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 inclusive.;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde que la sumariada sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en los artículos 9 incisos k y p y 12 de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicha premisa, debe considerarse que la documentación del consorcio hace al correcto desarrollo del mismo, por lo que la falta de su entrega cuando un administrador renuncia, dificulta seriamente la posibilidad de la nueva administración de proveer un buen servicio así como la sustrae de poder efectuar una auditoría final a la gestión;

BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 389 de 705

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date14/12/2022

Page count706

Edition count5611

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031